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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazo la reclamación dedu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazo la reclamación deducida considerando que, en cuanto a la invocación del artículo 26 del código tributario, resulta completamente fuera de lugar, pues la citada norma se refiere al caso de contribuyentes que se ajusten de buena fe a determinada interpretación sostenida por la dirección del servicio de impuestos internos en documentos oficiales, y que haya habido un cambio, una modificación en la interpretación administrativa a la que acomodó su conducta (en caso contrario, no existiría problema, ya que la conducta del afectado correspondería al criterio del servicio), y en ningún caso se refiere a cualquier interpretación que pueda hacer el contribuyente. de seguir tal razonamiento por cierto, cualquier interpretación que hiciera a su gusto un contribuyente de la ley tributaria, con tal de que la hiciera de buena fe, la que por cierto se presume, debería impedir el cobro de impuestos con efecto retroactivo. no cabe duda de que ese no es el sentido y alcance de la norma, la cual por cierto dispone en su inciso primero que ¿ no procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentadas por la dirección o por las direcciones regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular¿. por lo anterior, este aserto del recurrente es totalmente improcedente, al no concurrir las formalidades que se precisan para su invocación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.