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La Contraloría General de la República determinó que no corresponde pagar la bonificaci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que no corresponde pagar la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822 a una funcionaria municipal que se desempeña en un establecimiento de educación pre-básica, por tener la calidad de asistente de la educación y no de docente. El dictamen explica que la recurrente no se rige por la ley N° 19.070 (Estatuto Docente), sino por la ley N° 19.464 y el Código del Trabajo, ya que su labor no se desarrolla en un nivel de enseñanza subvencionado según el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. En consecuencia, el beneficio aplicable a su caso es el contemplado en la ley N° 20.652, que regula la bonificación por retiro voluntario para asistentes de la educación, aunque no se pudo determinar si cumple con los requisitos de ese cuerpo legal por falta de antecedentes suficientes.

Normas citadas

  • ley 20822 art/1 inc/1
  • ley 19070 art/20 inc/1
  • ley 19070 art/20 inc/2
  • ley 19070 art/1
  • ley 17301 art/33
  • dto 315/2010 Educa art/5
  • ley 19464 art/2 lt/a
  • ley 19464 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un asistente de la educación que trabaja en un jardín infantil municipal acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley 20.822?

No, según este dictamen de la Contraloría, la bonificación de la ley 20.822 no corresponde a una asistente de la educación de un establecimiento pre-básico, porque no es docente y no se rige por el Estatuto Docente (ley 19.070). En su caso, el beneficio aplicable es el de la ley 20.652 para asistentes de la educación.

¿Qué estatuto laboral se aplica a una asistente de la educación de un establecimiento pre-básico municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la funcionaria no se rige por la ley 19.070 (Estatuto Docente), sino por la ley 19.464 y el Código del Trabajo, ya que su labor no se desarrolla en un nivel de enseñanza subvencionado. Por ello, no le aplican los beneficios exclusivos de los docentes.

¿Basta con ser asistente de la educación para recibir la bonificación por retiro voluntario de la ley 20.652?

En este caso, la Contraloría indicó que el beneficio aplicable es el de la ley 20.652, pero no pudo determinar si la funcionaria cumplía sus requisitos por falta de antecedentes suficientes. Por lo tanto, la calidad de asistente no basta por sí sola para acceder a él, y debe verificarse el cumplimiento de la ley.

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