Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una recurrente a la restitución de su pensión de orfandad. El dictamen analiza que, conforme a la ley N° 12.522, el beneficio exige que la beneficiaria sea soltera o viuda, requisito que debe subsistir durante el goce de la prestación. En el caso, la recurrente contrajo matrimonio que fue declarado nulo por sentencia judicial, pero no se ha determinado si dicho vínculo fue declarado putativo. La Contraloría señala que, si el matrimonio no fue putativo, la nulidad opera retroactivamente, considerándose a la interesada como soltera. Por tanto, concluye que la recurrente tendrá derecho a la restitución de la pensión siempre que su matrimonio no haya sido declarado putativo, y ordena que presente copia de la sentencia al Instituto de Previsión Social para que verifique la situación y resuelva.