Resumen
Se rechaza el amparo deducido ante el Consejo para la Transparencia en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), relativo a la entrega de datos de capacitación solicitados. El Consejo acogió la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de los funcionarios del órgano, ya que la búsqueda, revisión, fotocopiado o escaneo de la documentación, junto con la eliminación o tacha de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, implicaría una considerable dedicación de tiempo y recursos humanos que afectaría las labores normales del servicio. En consecuencia, por unanimidad, se rechazó el amparo, notificándose la decisión a las partes y procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.