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Se rechaza el amparo deducido ante el Consejo para la Transparencia en contra del Servi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Se rechaza el amparo deducido ante el Consejo para la Transparencia en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), relativo a la entrega de datos de capacitación solicitados. El Consejo acogió la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de los funcionarios del órgano, ya que la búsqueda, revisión, fotocopiado o escaneo de la documentación, junto con la eliminación o tacha de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, implicaría una considerable dedicación de tiempo y recursos humanos que afectaría las labores normales del servicio. En consecuencia, por unanimidad, se rechazó el amparo, notificándose la decisión a las partes y procediendo en su contra el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 14 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano del Estado negarse a entregar información pública por distracción indebida de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, porque buscar, revisar y tachar datos personales de la documentación requerida implicaba una dedicación de tiempo y recursos que afectaría las labores normales del servicio.

¿Qué pasa si el amparo ante el Consejo para la Transparencia es rechazado?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad y notificó la decisión a las partes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿Se deben tachar los datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 antes de entregar documentos públicos?

En este caso, el Consejo sostuvo que la eliminación o tacha de datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, sumada a la búsqueda y copia de la documentación, implicaba una carga considerable de tiempo y recursos humanos, lo que sustentó la reserva por distracción indebida.

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