La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por A.C.M. en contra de Hi…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por A.C.M. en contra de Hites S.A. e Inversiones y Tarjetas S.A. por la negativa de restituir sumas cargadas fraudulentamente a su tarjeta de crédito y por no tramitar el procedimiento establecido en la Ley N°21.234. El demandante alegó que tomó conocimiento de operaciones fraudulentas por $804.634 realizadas el 8 de noviembre de 2024 recién el 4 de febrero de 2025, negando haber sido notificado previamente. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por caducidad, argumentando que existía un plazo de 60 días desde el envío del estado de cuenta. La Corte Suprema revocó esta decisión, considerando que no se acreditó la notificación efectiva al cliente y que la carga probatoria corresponde al proveedor. Se ordenó a Hites S.A. o Inversiones y Tarjetas S.A. iniciar la tramitación del procedimiento de reintegro de fondos conforme a la Ley N°21.234.
Normas citadas
Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Artículo 4° de la Ley 20.009
Ley N°21.673 de 30 de mayo de 2024
Artículos 4 y siguientes de la Ley N°21.234
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre recurso de protección
recurso de protecciónfraude en tarjeta de créditocaducidadnotificación efectivareintegro de fondosgarantías constitucionalesderecho de propiedadcarga probatoria
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