Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca por la desigualdad en la cobertura de prestaciones de salud mental frente a la salud física, alegando vulneración de los artículos 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analizó la competencia territorial y desechó la alegación de incompetencia, confirmando que el domicilio del recurrente se encuentra dentro de su jurisdicción. En el fondo, la Corte consideró que la Ley N° 21.331, que establece el principio de igualdad de trato entre salud mental y física, debe aplicarse a los contratos de salud vigentes, pese a la ausencia de retroactividad explícita. Asimismo, se determinó que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud es de aplicación obligatoria para todos los planes, incluidos los suscritos antes del 1° de marzo de 2022. La Corte ACOGE el recurso, sin costas, y ordena a la Isapre adecuar el contrato a la normativa citada, informando a la Corte en 30 días. Finalmente, se dispuso la notificación y archivo del expediente.