ConstitucionalAcoge

El recurrente interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca por la desig…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente interpuso un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca por la desigualdad en la cobertura de prestaciones de salud mental frente a la salud física, alegando vulneración de los artículos 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte analizó la competencia territorial y desechó la alegación de incompetencia, confirmando que el domicilio del recurrente se encuentra dentro de su jurisdicción. En el fondo, la Corte consideró que la Ley N° 21.331, que establece el principio de igualdad de trato entre salud mental y física, debe aplicarse a los contratos de salud vigentes, pese a la ausencia de retroactividad explícita. Asimismo, se determinó que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud es de aplicación obligatoria para todos los planes, incluidos los suscritos antes del 1° de marzo de 2022. La Corte ACOGE el recurso, sin costas, y ordena a la Isapre adecuar el contrato a la normativa citada, informando a la Corte en 30 días. Finalmente, se dispuso la notificación y archivo del expediente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.