El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra Consalud S.A. po…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra Consalud S.A. por no equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en su plan de salud, conforme a la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. La recurrida alegó extemporaneidad y que la normativa solo obliga a planes nuevos. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la extemporaneidad y consideró que la ley prohíbe la discriminación en coberturas de salud mental y física. Sostuvo que los contratos de salud deben ajustarse a las normas vigentes, incluso los celebrados antes de la ley, para proteger la igualdad constitucional. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a Consalud equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en el plan del recurrente, con costas.
Normas citadas
Ley N° 21.331
Código Civil
Artículo 1 del Código Civil
recurso de protecciónsalud mentaligualdad de coberturaLey N°21.331discriminacióncontrato de saludderecho a la saludgarantías constitucionales
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