Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, quien reclamó la devolución de remuneraciones descontadas por tiempo no trabajado. El dictamen señala que, conforme al artículo 72 de la ley N° 18.834, no pueden percibirse remuneraciones por períodos no trabajados, salvo excepciones legales. Sin embargo, si el funcionario acredita que efectivamente prestó servicios, aunque no esté registrado en el sistema de control horario, no corresponde el descuento. En este caso, como el recurrente no presentó antecedentes que demostraran el cumplimiento de funciones, la Subsecretaría deberá verificar dicha circunstancia mediante los medios que estime pertinentes y reintegrar las sumas descontadas solo si se comprueba fehacientemente la asistencia, siempre que el derecho al cobro no esté prescrito. Además, se indica que no es necesario realizar una investigación previa cuando existen registros objetivos del sistema de control horario.