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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, quien reclamó la devolución de remuneraciones descontadas por tiempo no trabajado. El dictamen señala que, conforme al artículo 72 de la ley N° 18.834, no pueden percibirse remuneraciones por períodos no trabajados, salvo excepciones legales. Sin embargo, si el funcionario acredita que efectivamente prestó servicios, aunque no esté registrado en el sistema de control horario, no corresponde el descuento. En este caso, como el recurrente no presentó antecedentes que demostraran el cumplimiento de funciones, la Subsecretaría deberá verificar dicha circunstancia mediante los medios que estime pertinentes y reintegrar las sumas descontadas solo si se comprueba fehacientemente la asistencia, siempre que el derecho al cobro no esté prescrito. Además, se indica que no es necesario realizar una investigación previa cuando existen registros objetivos del sistema de control horario.

Normas citadas

  • ley 18834 art/72
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede descontar remuneraciones a un funcionario público por tiempo no trabajado según el artículo 72 de la ley 18.834?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme al artículo 72 de la ley 18.834, no pueden percibirse remuneraciones por períodos no trabajados, salvo excepciones legales. Por eso, el descuento procede como regla general, pero no corresponde si el funcionario acredita que sí prestó servicios.

¿Qué pasa con el descuento de remuneraciones si el funcionario prestó servicios pero no aparece registrado en el control horario?

En este caso, la Contraloría indicó que, si el funcionario acredita que efectivamente prestó servicios aunque no esté registrado en el sistema de control horario, no corresponde el descuento. Como el recurrente no presentó antecedentes que lo demostraran, la Subsecretaría debe verificar la circunstancia por los medios que estime pertinentes.

¿Es necesaria una investigación previa para reintegrar remuneraciones descontadas a un funcionario por inasistencia?

En este caso, la Contraloría señaló que no es necesario realizar una investigación previa cuando existen registros objetivos del sistema de control horario. El reintegro procede solo si se comprueba fehacientemente la asistencia y el derecho al cobro no está prescrito.

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