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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rendición de cuentas de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rendición de cuentas de la subvención educacional pro-retención. Se discutía si la Superintendencia de Educación podía exigir a los sostenedores de establecimientos educacionales la rendición de cuentas conforme a la normativa vigente al momento de la percepción de los recursos o según instrucciones posteriores. La Contraloría resolvió que la Superintendencia solo puede exigir la rendición de cuentas de dicha subvención con arreglo a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época en que los recursos fueron percibidos. Lo anterior, porque el reglamento de rendición de cuentas y el M.C.R. 2014, al ser posteriores, no pueden aplicarse retroactivamente a subvenciones recibidas con anterioridad, en virtud del principio de irretroactividad de los actos administrativos consagrado en la ley N° 19.880.

Normas citadas

  • dfl 2/98 EDUCA art/43 inc/1
  • dto 216/2003 EDUCA art/4
  • ley 20641
  • dfl 2/2009 EDUCA art/46 lt/a inc/2
  • ley 20529 art/49 lt/b
  • ley 20529 art/54 inc/1
  • ley 20529 art/56
  • dto 469/2013 EDUCA art/1 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Educación puede exigir la rendición de cuentas de la subvención pro-retención con normas posteriores a la percepción de los recursos?

No. En este caso, la Contraloría General resolvió que la Superintendencia solo puede exigir la rendición de la subvención pro-retención conforme a la normativa vigente al momento en que los recursos fueron percibidos.

¿Se aplica retroactivamente el reglamento de rendición de cuentas y el M.C.R. 2014 a subvenciones recibidas antes de su entrada en vigencia?

No. La Contraloría sostuvo que, por ser posteriores, el reglamento de rendición de cuentas y el M.C.R. 2014 no pueden aplicarse a subvenciones recibidas con anterioridad, en virtud del principio de irretroactividad de los actos administrativos de la ley N° 19.880.

¿Qué principio impide aplicar instrucciones posteriores a la rendición de cuentas de subvenciones educacionales ya percibidas?

El principio de irretroactividad de los actos administrativos consagrado en la ley N° 19.880. Según el dictamen, este principio impide que normas e instrucciones posteriores rijan la rendición de subvenciones percibidas antes de su vigencia.

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