La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rendición de cuentas de la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la rendición de cuentas de la subvención educacional pro-retención. Se discutía si la Superintendencia de Educación podía exigir a los sostenedores de establecimientos educacionales la rendición de cuentas conforme a la normativa vigente al momento de la percepción de los recursos o según instrucciones posteriores. La Contraloría resolvió que la Superintendencia solo puede exigir la rendición de cuentas de dicha subvención con arreglo a la normativa legal y reglamentaria vigente a la época en que los recursos fueron percibidos. Lo anterior, porque el reglamento de rendición de cuentas y el M.C.R. 2014, al ser posteriores, no pueden aplicarse retroactivamente a subvenciones recibidas con anterioridad, en virtud del principio de irretroactividad de los actos administrativos consagrado en la ley N° 19.880.
Normas citadas
dfl 2/98 EDUCA art/43 inc/1
dto 216/2003 EDUCA art/4
ley 20641
dfl 2/2009 EDUCA art/46 lt/a inc/2
ley 20529 art/49 lt/b
ley 20529 art/54 inc/1
ley 20529 art/56
dto 469/2013 EDUCA art/1 inc/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿La Superintendencia de Educación puede exigir la rendición de cuentas de la subvención pro-retención con normas posteriores a la percepción de los recursos?
No. En este caso, la Contraloría General resolvió que la Superintendencia solo puede exigir la rendición de la subvención pro-retención conforme a la normativa vigente al momento en que los recursos fueron percibidos.
¿Se aplica retroactivamente el reglamento de rendición de cuentas y el M.C.R. 2014 a subvenciones recibidas antes de su entrada en vigencia?
No. La Contraloría sostuvo que, por ser posteriores, el reglamento de rendición de cuentas y el M.C.R. 2014 no pueden aplicarse a subvenciones recibidas con anterioridad, en virtud del principio de irretroactividad de los actos administrativos de la ley N° 19.880.
¿Qué principio impide aplicar instrucciones posteriores a la rendición de cuentas de subvenciones educacionales ya percibidas?
El principio de irretroactividad de los actos administrativos consagrado en la ley N° 19.880. Según el dictamen, este principio impide que normas e instrucciones posteriores rijan la rendición de subvenciones percibidas antes de su vigencia.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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