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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Fernando, que había denegado la entrega de antecedentes sobre el pago del servicio de aseo domiciliario del sector rural de la comuna entre 2017 y 2021. El órgano invocó la reserva por afectación al privilegio deliberativo, pero no acreditó la existencia de una resolución, medida o política específica pendiente ni cómo se vería afectada con la publicidad. El Consejo consideró que se trata de información pública que permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas y los ingresos municipales, por lo que ordenó su entrega, previo tarjado de datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, y exigió acreditar el cumplimiento en sede correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio Ord. N° 1414
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 7660
  • Oficio 188 del 2022
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre el pago del servicio de aseo domiciliario invocando el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque la municipalidad invocó el privilegio deliberativo sin acreditar una resolución, medida o política específica pendiente ni cómo se vería afectada con la publicidad. Por ello, acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

¿Qué datos pueden tarjarse al entregar antecedentes sobre pagos de servicios municipales a un solicitante?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega previo tarjado de datos personales de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. El resto de la información debe entregarse porque es pública y permite el control social sobre cargas públicas e ingresos municipales.

¿Un organismo público debe acreditar el daño concreto para invocar una reserva de información?

En este caso, el Consejo consideró que sí, pues el órgano no acreditó la existencia de una resolución, medida o política pendiente ni cómo se vería afectada con la publicidad. Al no hacerlo, la reserva fue desestimada y se exigió acreditar el cumplimiento de la entrega.

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