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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de Macul, que solicitaba la entrega de una base de datos con los deudores de patentes municipales, derechos de aseo y otras deudas. El Consejo concluyó que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al estimar que la divulgación podía afectar en forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos de las personas incluidas en el registro. Para fundarlo, siguió criterios de la Corte Suprema (queja ) y de la Corte de Apelaciones de Santiago (reclamo de ilegalidad ), así como decisiones previas del propio Consejo. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar la entrega de una base de datos con los deudores de patentes y derechos de aseo bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y concluyó que se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N° 2, porque la divulgación podía afectar de forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos de los deudores incluidos.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite no entregar información sobre deudas municipales?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que protege los derechos comerciales y económicos de las personas, y fundó su decisión en criterios de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones de Santiago y en precedentes propios.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que deniega un amparo?

En este caso, la resolución admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión que rechazó el amparo.

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