Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental autorizó la medida provisional de clausura total y temporal del proyecto hidroeléctrico 'Central Huilo Huilo' por 30 días corridos, solicitada por el Superintendente del Medio Ambiente. El proyecto no cuenta con una resolución de calificación ambiental favorable, ya que debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según el artículo 8 de la Ley 19.300, lo que no ocurrió. Ello impide determinar los impactos ambientales que puede producir y hace suponer un riesgo inminente de daño al medio ambiente que es necesario prevenir. El tribunal consideró que la medida es proporcional al tipo de infracción imputada y a las circunstancias señaladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente. En consecuencia, se autorizó la clausura total y temporal de las instalaciones asociadas al proyecto, de propiedad de Forestal Neltume Carranca S.A., por el término de treinta días corridos desde su notificación. La resolución se fundó en los artículos 32 de la Ley Nº 20.600 y 48 letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente.