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El Segundo Tribunal Ambiental, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Nº 20.600, an…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Ambiental, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Nº 20.600, analizó la solicitud de medida cautelar presentada por la Superintendencia del Medio Ambiente contra la Planta Elaboradora de Nutrientes y Alimentos Funcionales de Aquaprotein S.A. Se constató que las modificaciones realizadas en el proyecto no fueron incorporadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contraviniendo el artículo 8º de la Ley 19.300. Esta omisión impide determinar los impactos ambientales y genera un riesgo inminente de daño al medio ambiente. El Tribunal consideró que la medida solicitada es proporcional a la infracción y a las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente. En consecuencia, autorizó la clausura total y temporal de la planta por 30 días corridos, conforme a la letra c) del artículo 48 de la misma ley. La resolución fue pronunciada por el Ministro de turno, José Ignacio Vásquez L.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.