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El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió el 3 de diciembre de 2013…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, resolvió el 3 de diciembre de 2013 la solicitud presentada por el Superintendente del Medio Ambiente contra la empresa Pampa Camarones S.A. respecto a las obras del proyecto "Planta de Cátodos Pampa Camarones" ubicadas en el sitio arqueológico Salamanqueja 12 y 13. Se constató que dichas obras carecían de autorización del Consejo de Monumentos Nacionales y vulneraban los protocolos de la Ley de Monumentos Nacionales. Además, se evidenció un daño efectivo al patrimonio arqueológico y un riesgo inminente de expansión del daño ambiental. Con base en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente, el Tribunal consideró acreditada la existencia de un riesgo inminente que debía evitarse. Por tanto, autorizó la medida provisional de clausura parcial y temporal de las obras por un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la notificación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.