Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental de Chile se pronunció sobre la solicitud de autorización de la medida provisional de clausura total y temporal del Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue. El Tribunal consideró que no se ha demostrado la existencia de un riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, requisito sin el cual no procede autorizar la medida de clausura temporal total. Además, la medida solicitada no es proporcional a las circunstancias señaladas en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por tanto, se rechaza la medida solicitada.