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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Local de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Local de Educación Pública Colchagua, por la negativa a entregar los fundamentos y documentos que sustentan la Resolución Exenta N°783 de 2021 del órgano requerido. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, que la respuesta entregada no satisfacía lo requerido y que no se habían invocado causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Por ello, ordenó la entrega de la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo previamente tarjar los datos personales de contexto, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar los fundamentos de una resolución administrativa si no invoca una causal de secreto o reserva?

No, según este caso. El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra un Servicio Local de Educación Pública, porque la información era pública y no se habían invocado causales de secreto o reserva que justificaran la negativa, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales al entregar documentos en un caso de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad y la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, y entregar el resto de la información.

¿Qué plazo tiene un órgano público para entregar información tras una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el órgano debe entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si no la tiene en su poder, debe comunicarlo fundadamente.

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