Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, ordenándose la entrega de información sobre los nombres de los miembros del Consejo Local y Comité Directivo Local del Servicio, quienes ejercen cargos de secretario u otras, números de sesiones y lugar de ellas, asistencia, acuerdo adoptados y quórum, así como detalles de los pagos que reciben los miembros por estas funciones con los decretos aprobatorio. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Además, la respuesta del órgano no permite satisfacer íntegramente la solicitud en los términos planteados. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto de terceros que pudieren obrar en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la ley n.°19.628. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto a la entrega de las casillas electrónicas de los miembros consulados, por cuanto la entrega de la información produciría una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C136-13, C1944-16 y C1423-20, entre otras.