Tributario

Con fecha 1° de marzo de 2018, hace una presentación complementaria, solicitando se ten…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Con fecha 1° de marzo de 2018, hace una presentación complementaria, solicitando se tenga en consideración en el caso que se establezca un cambio de criterio respecto a los pronunciamientos incluidos en la presentación original, se cumpla con lo señalado en el artículo 26 inciso 3° del Código Tributario. El artículo 8°, del D.L. N° 825 de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y servicios. Para estos efectos, se consideran también como ventas y servicios una serie de hechos especiales establecidos en las letras a) a la m) del referido artículo. En particular, la letra g) grava “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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