El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección Genera…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección General de Crédito Prendario, ordenando la entrega de correos electrónicos del solicitante durante el período consultado. Se determinó que el solicitante tiene derecho a acceder a comunicaciones en las que fue parte como emisor o receptor, descartándose una intromisión a la vida privada o inviolabilidad de las comunicaciones, ya que estas garantías protegen a terceros ajenos a la comunicación. Además, se rechazó la causal de distracción indebida de funcionarios por falta de justificación. Se concedió un plazo adicional para la entrega de la información, aplicando el criterio del Amparo. La resolución advierte sobre posibles sanciones por incumplimiento y establece el procedimiento de notificación y reclamo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 153
Oficio Ord. N° 227
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir acceso a sus propios correos electrónicos en poder de un organismo público según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar al solicitante los correos en los que fue emisor o receptor durante el período consultado. Concluyó que no existe intromisión a la vida privada, porque esas garantías protegen a terceros ajenos a la comunicación.
¿La inviolabilidad de las comunicaciones impide entregar correos electrónicos cuando el solicitante fue parte de ellos?
En este caso, el Consejo sostuvo que la inviolabilidad de las comunicaciones no es un obstáculo para entregar correos en los que el solicitante participó como emisor o receptor. Señaló que esa protección alcanza a terceros que no forman parte de la comunicación.
¿Un organismo puede negarse a entregar información pública alegando que la revisión de correos distraería indebidamente a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo rechazó la causal de distracción indebida de funcionarios porque el organismo no fundamentó suficientemente su aplicación. Además, concedió un plazo adicional para la entrega y advirtió sobre posibles sanciones por incumplimiento.
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