La Contraloría General de la República acogió la presentación de una trabajadora de la…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República acogió la presentación de una trabajadora de la Municipalidad de Rinconada, determinando que el municipio deberá renovar su vínculo laboral para el año 2018 y pagarle las remuneraciones del período en que estuvo alejada de sus funciones. Lo anterior, porque el decreto que dispuso la no renovación fue emitido por el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) en virtud de una delegación de firma, lo que no se ajustó a derecho. El dictamen señaló que la potestad de remoción de funcionarios, prevista en el artículo 63 letras c) y j) de la ley N° 18.695, es indelegable y debe ser ejercida personalmente por el alcalde, especialmente cuando se trata de trabajadores amparados por el principio de confianza legítima.
Normas citadas
ley 18695 art/63 lt/c
ley 18695 art/63 lt/j
ley 19070 art/2 inc/1
dto 352/2003 educa art/11
dfl 2/2009 educa art/23 inc/1
ley 19880 art/41
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede el alcalde delegar en otro funcionario la facultad de no renovar o remover a un trabajador municipal?
No. En este caso, la Contraloría General de la República determinó que la potestad de remoción de funcionarios municipales, prevista en el artículo 63 letras c) y j) de la Ley N° 18.695, es indelegable y debe ejercerla personalmente el alcalde. Por eso, un decreto de no renovación emitido por el jefe del DAEM en virtud de una delegación de firma no se ajustó a derecho.
¿Qué ocurre si una municipalidad no renueva el contrato de un trabajador que tenía confianza legítima en su continuidad?
Según este dictamen, la no renovación debe ser ejercida personalmente por el alcalde, especialmente cuando el trabajador está amparado por el principio de confianza legítima. Como el decreto no cumplió con esa exigencia, la Contraloría acogió la presentación y ordenó al municipio renovar el vínculo laboral y pagar las remuneraciones del período en que la trabajadora estuvo alejada de sus funciones.
¿Qué efectos tiene un decreto de desvinculación firmado por delegación cuando afecta a un funcionario de un DAEM?
La Contraloría sostuvo que un decreto dictado por el jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal en virtud de una delegación de firma no se ajustó a derecho, por tratarse de una potestad que debe ejercer el alcalde. En consecuencia, el municipio debió renovar el vínculo laboral de la trabajadora y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo en que estuvo apartada de sus funciones.
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