La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la cláusula…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la cláusula de "feriado anticipado" contenida en el contrato de trabajo de una asistente de la educación de un establecimiento administrado por una municipalidad. Se determinó que dicha cláusula no se ajusta a derecho, pues los asistentes de la educación se rigen por el artículo 74 del Código del Trabajo, que contempla el descanso obligatorio en períodos de interrupción de actividades, sin exigir la anualidad de desempeño prevista en el artículo 67 del mismo código. Por ello, se ordenó a la entidad edilicia regularizar el acuerdo y remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso en un plazo de 30 días hábiles.
Normas citadas
Ley 19464 art/2 lt/a
ley 19464 art/4
DTO 170/2009 educa art/84
CTR art/67 inc/1
CTR art/74
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede un contrato de asistente de la educación en un establecimiento municipal establecer un feriado anticipado no ajustado al Código del Trabajo?
En este caso, la Contraloría General de la República determinó que la cláusula de feriado anticipado no se ajusta a derecho. Explicó que los asistentes de la educación se rigen por el artículo 74 del Código del Trabajo, que contempla el descanso en períodos de interrupción de actividades, sin exigir la anualidad de desempeño del artículo 67.
¿Qué debe hacer una municipalidad si un contrato de asistente de la educación contiene una cláusula de feriado anticipado ilegal?
En este caso, la Contraloría ordenó a la municipalidad regularizar el acuerdo y remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso en un plazo de 30 días hábiles. La orden busca corregir la cláusula que no se ajustaba a derecho.
¿Se exige cumplir un año de servicio para tener derecho al descanso en un período de interrupción de actividades de un asistente de la educación?
En este caso, la Contraloría sostuvo que los asistentes de la educación no están sujetos a la exigencia de anualidad del artículo 67 del Código del Trabajo. Su descanso se rige por el artículo 74, que contempla el descanso obligatorio en períodos de interrupción de actividades.
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