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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una ex docent…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una ex docente de la Municipalidad de Yungay, quien se desempeñaba como jefa de la unidad técnico pedagógica comunal y además prestaba servicios a honorarios para esa misma entidad. El organismo concluyó que dicha contratación a honorarios no resultaba procedente, por cuanto las labores técnico-pedagógicas que realizaba son de naturaleza habitual y genérica, correspondientes a las funciones propias de un docente titular o contratado, conforme a las leyes N° 18.883 y N° 19.070. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Yungay informar a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío sobre la labor ejecutada por la recurrente en virtud del contrato a honorarios, dentro del plazo de 20 días hábiles, a fin de verificar el cumplimiento de los criterios señalados.

Normas citadas

  • ley 18883 art/4
  • ley 19070 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad contratar a honorarios a un docente para realizar labores técnico-pedagógicas habituales?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no resulta procedente, porque las labores técnico-pedagógicas son de naturaleza habitual y genérica, propias de un docente titular o contratado conforme a las leyes N° 18.883 y N° 19.070.

¿Qué debe hacer la Municipalidad de Yungay tras el dictamen de la Contraloría sobre un contrato a honorarios de carácter pedagógico?

La Contraloría ordenó a la Municipalidad de Yungay informar a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío sobre la labor ejecutada en virtud del contrato a honorarios, dentro del plazo de 20 días hábiles, para verificar el cumplimiento de los criterios señalados.

¿Puede una persona que es jefa de una unidad técnico pedagógica municipal además prestar servicios a honorarios en la misma municipalidad?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la contratación a honorarios de quien ejercía como jefa de la unidad técnico pedagógica comunal no era procedente, por tratarse de funciones propias de un docente conforme a las leyes N° 18.883 y N° 19.070.

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