Por otra parte, debe considerarse que, en conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 74…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014
Resumen
Por otra parte, debe considerarse que, en conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 74, núm. 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes que paguen rentas o cantidades afectas a Impuesto Adicional, como serÃa en el caso planteado, deben efectuar una retención con la tasa que corresponda a dicho impuesto, salvo que acrediten que los impuestos de retención o definitivos aplicables a la operación han sido declarados y pagados directamente por el contribuyente de Impuesto Adicional, o que se trata de cantidades que correspondan a rentas exentas de los impuestos respectivos. Para acreditar esto último, como se indicó, el contribuyente que invoque la aplicación de la exención de la ley 8.834, en análisis, debe contar con la autorización previa del Servicio. Por consig
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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