Resumen del criterio jurisprudencial
La Organización Comunitaria “Los Pueblos Indígenas Unidos de la Cuenca de Tarapacá, Quebrada de Aroma, Coscaya y Miñi Miñi” reclamó contra la Resolución Exenta N°871 de 2014 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó favorablemente el proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta” de Compañía Minera Paguanta S.A. El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación. Los reclamantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte desestimó el recurso de casación en la forma por no cumplir con las exigencias de precisión y perjuicio. En cuanto al fondo, la Corte consideró que no se configuraron las infracciones de ley denunciadas, especialmente respecto a la interpretación del concepto de “susceptibilidad de afectación directa” del Convenio N°169 de la OIT. La Corte concluyó que la autoridad ambiental había considerado adecuadamente las observaciones ciudadanas y que el proyecto no generaba una afectación directa que exigiera una consulta indígena más amplia. En consecuencia, se rechazaron ambos recursos y se confirmó la sentencia recurrida.