Resumen del criterio jurisprudencial
La parte reclamante Agrícola Ancali Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que rechazó su reclamación contra la Resolución Exenta N°182 del Servicio de Evaluación Ambiental, que declaró inadmisible su solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental favorable al proyecto Central Hidroeléctrica Frontera. La actora sostuvo que la resolución impugnada era un acto trámite y no un acto terminal, y que el Tribunal Ambiental tenía competencia para conocer de la reclamación conforme al artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600. Además, alegó que la Administración le negó el interés necesario para solicitar la invalidación y que no se le dio una respuesta expresa. La Corte Suprema analizó los argumentos y contó con una prevención disidente que consideró que el plazo para solicitar la invalidación debía ser de 30 días conforme al artículo 20 de la Ley N°19.300, y no de dos años. La sentencia no explicita el fallo de la casación, pero se ordena registrar y devolver los autos.