Resumen
La Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Caluba solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, permanente y continuo, por un caudal de 4 litros por segundo, en la Quebrada sin nombre, comuna de Huasco, Región de Atacama, alegando uso inmemorial. La Dirección Regional de Aguas rechazó la solicitud por no acreditarse uso ininterrumpido. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el rechazo. La comunidad dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a normas de protección indígena (Ley 19.253, Convenio 169 OIT) y al artículo 2 transitorio del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, señalando que el marco regulatorio protector no exime del cumplimiento de los requisitos legales para la regularización de derechos de aguas. Se destacó que el organismo técnico no solo desestimó el uso ininterrumpido, sino que constató la ausencia de escurrimiento de agua, impidiendo el aforo y determinación del caudal.