Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación de Cemento Polpaico S.A. y ordenó otorgar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas provisional por 100 litros por segundo en un pozo en Til-Til. La DGA alegó infracciones a los artículos 59, 60, 66, 134, 140 y 141 del Código de Aguas, argumentando que no se cumplían los requisitos de disponibilidad del recurso, precisión de coordenadas y procedencia del derecho provisional en zona de restricción. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que la sentencia impugnada aplicó correctamente la normativa vigente y que las objeciones de la DGA carecían de fundamento jurídico. El fallo confirmó la procedencia del derecho provisional, destacando la facultad de la DGA para declarar áreas de restricción y otorgar derechos provisionales con informes técnicos favorables. La Corte desestimó también el argumento de ultra petita por no haber sido planteado como recurso de casación en la forma.