Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Agrícola, Inmobiliaria e Inversiones Rinconada El Olivar S.A. solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter definitivo, pero la Dirección General de Aguas le otorgó un derecho provisional con un caudal inferior al solicitado, basándose en la Resolución D.G.A. N° 286 de 2005 que declaró el sector como área de restricción. La reclamación fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y la empresa interpuso recurso de casación en el fondo. El recurrente argumentó que la declaración de restricción era posterior a su solicitud y, por tanto, no podía aplicarse retroactivamente. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que la determinación de la disponibilidad del recurso hídrico es una cuestión técnica que no puede ser revisada en casación si no se alegan infracciones a las normas de la prueba. En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada y la resolución administrativa que otorgó el derecho provisional.