Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional, en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, debe analizar si se cumplen con los requisitos formales y de fondo establecidos en la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Específicamente, el artículo 80 de la ley orgánica constitucional exige que el requerimiento contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, indicando cómo producen la infracción constitucional, y que se señalen los vicios de inconstitucionalidad aducidos, con indicación precisa de las normas constitucionales transgredidas. La omisión de esta indicación precisa del precepto legal que contraría la Constitución es causal para no acoger a tramitación el requerimiento, según lo dispuesto en el artículo 82 de la ley orgánica constitucional.