Resumen del criterio jurisprudencial
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se declara inadmisible cuando el precepto legal cuestionado no es decisivo en la resolución del asunto sometido a conocimiento del juez; el carácter decisivo implica que el juez de instancia deba considerar la norma impugnada para resolver el caso, lo que requiere un análisis para determinar si el juez debe tener en cuenta la norma legal para decidir la gestión (citando sentencias previas como STC roles N° 668, 809, 1.225, 1.780 y 2.193); en este caso, el precepto cuestionado no tendrá incidencia en la gestión sub lite porque al requirente no se le atribuyen delitos contemplados en el artículo 196, inciso tercero, de la Ley N° 18.290, respecto de los cuales pesa la restricción punitiva que sustenta el conflicto de constitucionalidad.