Resumen
De las disposiciones legales citadas resulta claro que en materia tributaria, las normas de derecho común[4], entre las que se cuentan las de derecho civil, son aplicables en forma supletoria. En este sentido, en atención a que la Ley, y en particular el artículo 21 de la LIR, no define la expresión multa fiscal para efectos impositivos, corresponde que, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio, se fije su alcance[5], conforme a las normas de interpretación de las leyes que contempla el Código Civil, cuyo artículo 19 establece que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu; agregando el artículo 20 que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso