Resumen
Dicha modificación, según establece el inciso 2°, del artÃculo segundo de las disposiciones transitorias de la misma Ley N°20.727, se encuentra vigente desde el 1° de enero del 2014, respecto de los pagos, gastos o desembolsos señalados en la nueva disposición y que se efectúen a contar de dicha fecha. Ahora bien, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014, a través del N° 11, de su artÃculo 1°, sustituye el artÃculo 21 de la LIR, por un nuevo texto que no considera la disposición transcrita en el párrafo anterior. Dicha sustitución, entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2017, conforme dispone el artÃculo primero de las disposiciones transitorias de dicha ley, y por tanto, la norma analizada se deroga a partir de esa f