Tributario

Asimismo, en cuanto al régimen aplicable para los años calendarios 2010, 2011 y 2012, l…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Asimismo, en cuanto al régimen aplicable para los años calendarios 2010, 2011 y 2012, la empresa solicita incorporar las instrucciones impartidas en la Circular N°74, de 2010 y particularmente el Anexo 8 de la misma, ello con la finalidad de aclarar que la tabla contemplada en el inciso 2°, del artículo 2 transitorio de la Ley N° 20.469, y que se desarrolla en el Anexo 8, de la Circular N°74, de 2010, aplicable para el período 2010, 2011 y 2012, procedería sólo respecto de los explotadores mineros que en ese tiempo tuvieran una producción mayor a 50.000 T.M.C.F.. En cambio, tratándose de explotadores con una producción que no exceda a la indicada, se aplicarían los artículos 64 bis y 64 ter conforme su texto incorporado por la Ley N°20.469, de acuerdo con los reglas

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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