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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Ejército de C…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, por la solicitud de antecedentes relativos a la adquisición de repuestos para tanques y otros rodados del Regimiento N° 6 Chacabuco. Se consideró que la entrega de esta información afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad la capacidad operativa del Ejército, limitando la eficacia de sus actividades propias y pudiendo afectar la seguridad de la Nación, al tratarse de antecedentes referidos a equipamiento bélico. El Consejo aplicó el criterio de proporcionalidad entre el daño que la publicidad provocaría a los bienes protegidos por la Ley de Transparencia y el perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información, concluyendo que concurren las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 20.424
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 34 de la Ley N° 20.424
  • Artículo 21 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre la adquisición de repuestos militares si su divulgación podría afectar la capacidad operativa del Ejército?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque consideró que entregar antecedentes sobre repuestos de equipamiento bélico afectaría de forma presente o probable la capacidad operativa del Ejército y podría afectar la seguridad de la Nación. Aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se pondera el derecho de acceso a la información frente a la reserva por seguridad nacional en Chile?

En este caso, el Consejo aplicó el criterio de proporcionalidad, comparando el daño que la publicidad causaría a los bienes protegidos con el perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información. Concluyó que el daño de la publicidad era mayor y, por lo tanto, que concurrían las causales de reserva.

¿Qué normas permiten al Estado reservar información militar en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo fundó la reserva en el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley N° 20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Estas disposiciones se aplicaron a antecedentes referidos a equipamiento bélico del Regimiento N° 6 Chacabuco.

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