Laboral

Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley. Reconsiderase la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº 691/22, del 24.01.96 y cualquier otro incompatible con la contenida en el presente dictamen.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 39 del Código del Trabajo

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