Laboral

No resulta jurídicamente pro­cedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Có…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

No resulta jurídicamente pro­cedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Código del Trabajo pacten una jornada ordinaria bisemanal en los términos previstos en el artículo 39 del mismo texto legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del pre­sente oficio

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 27 del Código del Trabajo
  • Artículo 39 del Código del Trabajo
  • Artículo 28 del Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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