No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Có…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Código del Trabajo pacten una jornada ordinaria bisemanal en los términos previstos en el artículo 39 del mismo texto legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 27 del Código del Trabajo
Artículo 39 del Código del Trabajo
Artículo 28 del Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
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