No resulta jurídicamente procedente pactar ni expresa ni tácitamente una modalidad de d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No resulta jurídicamente procedente pactar ni expresa ni tácitamente una modalidad de distribución de la jornada y de los descansos, de manera tal que el descanso semanal se otorgue en día domingo, pero, al mismo tiempo, los descansos por feriado en un día compensatorio distinto del festivo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 35 del Código del Trabajo
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