No existe impedimento legal para que las empresas exceptuadas del descanso dominical e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No existe impedimento legal para que las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud del artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, convengan con los trabajadores que se encuentren en la situación allí prevista, una distribución de la jornada ordinaria de trabajo que implique laborar en días festivos, con el día de descanso compensatorio correspondiente, y descansar en forma permanente los respectivos días domingo. Reconsidera doctrina contenida en Ordinario Nº 4294/296, de 09.09.98, de esta Dirección, sólo en lo referido a la situación prevista en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 35 del Código del Trabajo
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