Laboral

El límite máximo de la jornada ordinaria diaria de los trabajadores afectos a un sistem…

Resumen del criterio jurisprudencial

El límite máximo de la jornada ordinaria diaria de los trabajadores afectos a un sistema bisemanal de trabajo en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo es de 10 horas, sin que resulte procedente establecer una duración diaria máxima en proporción al ciclo de labor y de descanso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.