El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Estación Central por información sobre organizaciones comunitarias. Respecto a los puntos 1 a 4 del requerimiento, se tuvo por cumplida extemporáneamente la obligación de informar, ya que dicha información estaba disponible en el portal de transparencia activa del municipio. En cuanto a la solicitud de la directiva vigente de juntas de vecinos, unión comunal y organizaciones funcionales, así como el monto asignado al Fondo de Desarrollo Vecinal, criterios de asignación y distribución, se acogió el amparo por tratarse de información pública que el municipio debe poseer en el ejercicio de sus funciones, sin que se invocaran causales de reserva. Se ordenó al alcalde entregar la información requerida, acreditar su entrega y se le representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder oportunamente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.418
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 21.146
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar la directiva vigente de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias invocando reserva de datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la directiva y los datos de las organizaciones son información pública que el municipio debe poseer en el ejercicio de sus funciones, y no se invocaron causales de reserva. Se ordenó al alcalde entregarla.
¿Qué pasa si un municipio entrega la información de transparencia activa fuera de plazo?
En este caso, el Consejo tuvo por cumplida extemporáneamente la obligación de informar respecto de los puntos 1 a 4, porque la información estaba disponible en el portal de transparencia activa del municipio. Igualmente representó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder oportunamente.
¿Debe un municipio entregar información sobre el monto y los criterios de asignación del Fondo de Desarrollo Vecinal?
En este caso, el Consejo acogió el amparo respecto del monto asignado al Fondo de Desarrollo Vecinal y de sus criterios de asignación y distribución, por tratarse de información pública que el municipio debe poseer. Se ordenó entregarla y acreditar su entrega.
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