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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Instituto de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a la solicitud de la base de datos de los exámenes PCR realizados para la detección del COVID-19 entre enero de 2020 y el 17 de abril de 2020. El órgano debe entregar, sin datos que identifiquen a los pacientes, la edad, género, nacionalidad, comuna de residencia, institución de origen de la muestra, fechas de confirmación y notificación, y resultado. El Consejo desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada por el reclamante. Antes de la entrega, el organismo deberá tarjar todo dato que permita identificar a los pacientes, conforme a la Ley N° 19.628 y al artículo 19 N° 4 de la Constitución. Se le otorgó un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar bases de datos de exámenes PCR de COVID-19 cuando el organismo invoca la reserva por salud pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada por el reclamante y acogió el amparo contra el Instituto de Salud Pública, ordenando la entrega de la base de datos.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar información sanitaria mediante una solicitud de transparencia?

El Consejo ordenó entregar la información sin datos que identifiquen a los pacientes, debiendo el organismo tarjar cualquier dato que permita su identificación conforme a la Ley N° 19.628 y al artículo 19 N° 4 de la Constitución.

¿Cuál es el plazo para que un organismo cumpla una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo otorgó al Instituto de Salud Pública un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para efectuar la entrega y acreditar su cumplimiento.

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