Se trata de una gestión voluntaria de notificación de cese de convivencia.
Sentencia · Juzgado de Familia · 2026
Resumen
Se trata de una gestión voluntaria de notificación de cese de convivencia. El demandante, don J.P.C.R., solicita la notificación de su cónyuge, doña B.A.R.N., de su voluntad de poner fin a la convivencia marital. El tribunal acoge la solicitud y ordena la notificación personal o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968.
Normas citadas
Art. 102 de la Ley 19.968
Art. 25 de la Ley 19.947
Art. 23 inciso segundo de la Ley 19.968
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