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J.A.G.M. presentó ante el Juzgado de Familia de Copiapó un acta unilateral de cese de c…

Sentencia · Juzgado de Familia · 2026

Resumen

J.A.G.M. presentó ante el Juzgado de Familia de Copiapó un acta unilateral de cese de convivencia con fecha 18 de mayo de 2026, solicitando que su cónyuge, F.E.L.Ó., sea notificado. La parte actora invocó la normativa contenida en los artículos 102 y 52‑1 de la Ley 19.968, así como el artículo 25 de la Ley 19.947, para que se otorgue una fecha cierta al cese de la convivencia. El tribunal verificó que la solicitud corresponde a una gestión no contenciosa y voluntaria, cuyo objetivo es fijar la fecha cierta del cese una vez notificado el cónyuge no compareciente. Se constató que la normativa permite la notificación personal o por los medios establecidos en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968. En consecuencia, el Juzgado resolvió acoger la gestión voluntaria y ordenar la notificación al demandado. La diligencia será ejecutada por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales y el expediente quedará archivado.

Normas citadas

  • Art. 102 Ley 19.968
  • Art. 52-1 Ley 19.968
  • Art. 25 Ley 19.947
  • Art. 23 inciso segundo Ley 19.968
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