La demandante, N.M.G.H., presentó una acta unilateral de cese de convivencia ante la of…
Sentencia · Juzgado de Familia · 2026
Resumen
La demandante, N.M.G.H., presentó una acta unilateral de cese de convivencia ante la oficial de registro civil de Copiapó el 15 de junio de 2026. Solicitó la notificación de esta acta a su cónyuge, M.R.M.G.. El tribunal analizó la legislación aplicable, específicamente los artículos 102 y 52-1 de la Ley 19.968 y el artículo 25 de la Ley 19.947, y resolvió acoger la solicitud de gestión voluntaria de notificación impetrada.
Normas citadas
Art. 102 de la Ley 19.968
Art. 52-1 de la Ley 19.968
Art. 25 de la Ley 19.947
Art. 23 inciso segundo de la Ley 19.968
cese de convivenciagestión voluntarianotificaciónderecho de familialey 19.968ley 19.947
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