Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Nitzi Monya Garramuño Herrera, presentó una acta unilateral de cese de convivencia ante la oficial de registro civil de Copiapó el 15 de junio de 2026. Solicitó la notificación de esta acta a su cónyuge, Miguel Raúl Morales Garillo. El tribunal analizó la legislación aplicable, específicamente los artículos 102 y 52-1 de la Ley 19.968 y el artículo 25 de la Ley 19.947, y resolvió acoger la solicitud de gestión voluntaria de notificación impetrada.