Resumen del criterio jurisprudencial
La gestión voluntaria de notificación impetrada por doña SANDRA MANUELA COLLAO GUTIÉRREZ para otorgar fecha cierta del cese de la convivencia con su cónyuge don MANUEL ANTONIO CAMPUSANO GALLO fue acogida. La notificación se practicará personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968.