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La gestión voluntaria de notificación impetrada por doña SANDRA MANUELA COLLAO GUTIÉRRE…

Resumen del criterio jurisprudencial

La gestión voluntaria de notificación impetrada por doña SANDRA MANUELA COLLAO GUTIÉRREZ para otorgar fecha cierta del cese de la convivencia con su cónyuge don MANUEL ANTONIO CAMPUSANO GALLO fue acogida. La notificación se practicará personalmente o conforme lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley 19.968.

gestión voluntarianotificacióncese de convivenciaderecho de familiaLey 19.968Ley 19.947

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.