Laboral

1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

1.-El empleador debe pagar al trabajador de casa particular que no vive en la casa del empleador los días festivos que coinciden con el día en el que debe prestar sus servicios si se ha pactado una remuneración mensual, quincenal o semanal. 2.- En el caso de una trabajadora de casa particular que no vive en la casa del empleador, y que presta servicios sólo los días lunes, miércoles y viernes, no resulta jurídicamente procedente convenir respecto del día lunes que coincide con un festivo, debiendo aplicarse la regla general expuesta en el presente dictamen.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 7° del Código del Trabajo
  • Artículo 35 del Código del Trabajo

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