Laboral

1) Los trabajadores comisionistas que laboran en la empresa Servicios Generales Oeste L…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los trabajadores comisionistas que laboran en la empresa Servicios Generales Oeste Ltda., exceptuados del descanso dominical, y cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, seguidos de dos de descanso, tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en día festivo. 2) Los dependientes de la misma empresa, exceptuados del descanso dominical y afectos a un sistema de remuneración fijo, no tienen derecho a gozar de sobresueldo por las horas laboradas en días festivos, salvo que con ellas se excediera la jornada semanal pactada. 3) Los trabajadores remunerados exclusivamente en base a comisión, tienen derecho al beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.