Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, debido…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, debido a que los derechos e impuestos no fueron objetados en su oportunidad por aduanas mediante la emisión y notificación del respectivo cargo, por lo cual los derechos e impuestos declarados en la di quedaron a firme, impidiendo la configuración de la sanción del artículo 174, de la ordenanza; los hechos denunciados tipificaban la sanción del artículo 176, letra a) de la ordenanza que la aduana no cursó.
Normas citadas
Oficio N° 972
ResolucióN° 1300
Oficio Ordinario N° 8502
Resolución N° 896
Resolución exenta N° 42
Ley 19.880
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
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