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La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presenta…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada contra el oficio de la Contraloría Regional de Valparaíso que declaró improcedente el pago de la indemnización del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501. El recurrente, un docente que se desempeñaba como director, sostuvo que le correspondía la indemnización del artículo 34 I de la ley N° 19.070, pero el órgano contralor determinó que su situación se regía por la norma transitoria citada, ya que fue nombrado bajo el sistema anterior. Al cumplirse su período, el sostenedor debía optar entre reubicarlo en funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070 o cesarlo con indemnización. La designación como suplente fue un error de la administración, interpretándose como la opción de incorporarlo a la dotación docente, por lo que no procede el pago reclamado.

Normas citadas

  • ley 19070 art/34D
  • ley 20501 art/primero tran inc/2
  • ley 19070 art/31 bis
  • ley 19070 art/5
  • ley 20501 art/segundo tran
  • ley 19070 art/73
  • ley 19070 art/34I
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede la indemnización del artículo 34 I de la ley 19.070 para un docente director cuyo período terminó y que fue nombrado bajo el sistema anterior?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede, porque la situación del docente se rige por el artículo segundo transitorio de la ley 20.501, al haber sido nombrado bajo el sistema anterior. Por eso, la indemnización reclamada no corresponde.

¿Qué opciones tiene el sostenedor de un establecimiento educacional cuando termina el período de un director nombrado bajo el sistema anterior?

En este caso, el órgano contralor sostuvo que el sostenedor debía optar entre reubicar al director en funciones del artículo 5° de la ley 19.070 o cesarlo con indemnización. Esta alternativa es la que determina la procedencia del pago.

¿Puede considerarse que un docente designado como suplente tras el término de su período de director ha sido incorporado a la dotación docente?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la designación como suplente fue un error de la administración, que debe interpretarse como la opción de incorporar al docente a la dotación docente. Por ello, no procede el pago de la indemnización reclamada.

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