Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración presentada por un exdocente en contra del oficio N° 3.553, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que declaró improcedente el pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. El interesado trabajó en la Municipalidad de San Carlos, luego en la de San Fabián y posteriormente reingresó a la primera. Se determinó que no cumple el requisito de continuidad laboral exigido por la norma, pues su cese en San Fabián se produjo por mutuo acuerdo, causal no contemplada en el beneficio, y su segundo ingreso a San Carlos ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, iniciando un nuevo vínculo regido por reglas permanentes. En consecuencia, se confirmó el pronunciamiento original y se ordenó su transcripción a las entidades mencionadas.